Me ha llegado una carta de Hacienda por criptomonedas: qué hacer
Actualizado el 30-09-2026
En la campaña de la Renta 2025 (presentada en 2026), la Agencia Tributaria anunció 1.243.000 avisos a contribuyentes con monedas virtuales, dentro de un total de unos 3,6 millones de avisos sobre alquileres, plataformas y cripto (Europa Press y Artículo 14, 08-04-2026). Si has recibido uno, lo primero es saber qué tipo de comunicación es.
1. Identifica qué te han enviado
| Comunicación | Qué significa | Urgencia |
|---|---|---|
| Aviso o carta informativa (a menudo antes o durante la campaña) | Hacienda te recuerda que tiene datos de operaciones con monedas virtuales. No hay procedimiento abierto. | Media Revisa tu declaración. |
| Requerimiento de información | Te piden documentación o aclaraciones sobre tus operaciones. | Alta Plazo indicado en la notificación. |
| Inicio de comprobación limitada con propuesta de liquidación | Hacienda calcula lo que cree que debes y te da plazo para alegar. | Alta Alegaciones en plazo. |
| Liquidación provisional / expediente sancionador | Resolución con importe a pagar y, en su caso, sanción. | Muy alta Plazos de pago y recurso. |
Las notificaciones electrónicas llegan a la sede de la AEAT y a la DEHú. Si estás obligado a recibirlas electrónicamente, se entienden notificadas a los 10 días naturales de ponerlas a tu disposición aunque no las abras.
2. Si es un aviso y no declaraste (o declaraste mal)
- Reúne tu historial completo de cada exchange y wallet desde la primera compra (ver guías por exchange).
- Recalcula con FIFO todas las ventas, permutas y pagos del año afectado, y suma staking y airdrops. Puedes usar la calculadora o un software fiscal si tienes muchas operaciones.
- Corrige en Renta WEB: para los ejercicios 2024 y siguientes, con una autoliquidación rectificativa (el sistema único de corrección en el IRPF desde el ejercicio 2024, según el Manual de Renta 2025); para ejercicios anteriores no prescritos, con una declaración complementaria. Si no presentaste la declaración, preséntala fuera de plazo. Pagas la diferencia más el recargo del art. 27 LGT, sin sanción, siempre que no te hayan requerido antes.
- Si el resultado es que no debías nada (por ejemplo, porque solo tuviste pérdidas), valora igualmente declararlas para poder compensarlas.
3. Si es un requerimiento o una propuesta de liquidación
- Anota el plazo (cuenta en días hábiles desde la notificación).
- Aporta el historial exportado de los exchanges, justificantes de compra (valor de adquisición) y tu cálculo FIFO. Sin justificante del coste, Hacienda puede considerar coste cero.
- Revisa la propuesta: es habitual que Hacienda solo vea el importe de las ventas y no el coste de adquisición. Alegar con documentación puede reducir mucho la cuota.
- Si hay sanción, existen reducciones por conformidad y por pronto pago (art. 188 LGT). Consúltalo con un asesor.
4. Evita la próxima carta
- Descarga tu historial cada trimestre y guarda justificantes de compras y transferencias entre wallets.
- Declara las permutas cripto-cripto y el staking, no solo las ventas a euros.
- Revisa si te toca el modelo 721 antes del 31 de marzo.
- Desde 2027 llegarán a Hacienda datos de plataformas de toda la UE por DAC8.
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Enlaces externos marcados como patrocinados. Ver divulgación de afiliados.Preguntas frecuentes
¿Un aviso de Hacienda sobre criptomonedas es una multa?
No. Los avisos o cartas informativas de la campaña de renta recuerdan que Hacienda tiene datos sobre tus operaciones con monedas virtuales y te invitan a declararlas correctamente. No abren un procedimiento ni imponen sanción, pero no conviene ignorarlos.
¿Qué recargo pago si corrijo antes de que me requieran?
Según el art. 27 LGT, el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo, sin sanción. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y además se cobran intereses de demora desde el mes 13.
¿Y si ya me ha llegado un requerimiento o una propuesta de liquidación?
Entonces ya hay un procedimiento abierto: presentar una complementaria ya no evita la sanción. Responde dentro del plazo indicado (normalmente 10 días hábiles para requerimientos y alegaciones), aporta documentación y valora buscar un asesor fiscal.
¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?
Por las declaraciones informativas de las plataformas residentes en España (modelos 172 de saldos y 173 de operaciones), por el modelo 721, por los movimientos bancarios hacia y desde exchanges y, desde la aplicación de DAC8, por el intercambio de información de plataformas de la UE.
Fuentes
- Europa Press (08-04-2026): Hacienda aumentará los avisos vinculados a monedas virtuales
- Artículo 14 (08-04-2026): Hacienda eleva a 3,6 millones los avisos de alquileres, plataformas y monedas virtuales
- Ley 58/2003 General Tributaria (BOE): art. 27 (recargos), art. 198 (sanciones), DA 18.ª (bienes en el extranjero)
- DEHú: Dirección Electrónica Habilitada única (notificaciones de la Administración)
- AEAT: Manual práctico de Renta 2025, Parte 1 (cap. 11, monedas virtuales)
Consultadas el 30-09-2026. Si detectas un error, escríbenos a quizas9800@gmail.com.