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Pérdidas en criptomonedas: cómo compensarlas

Actualizado el 30-09-2026 · Fuente principal: art. 49 LIRPF (BOE)

No es asesoramiento fiscal. Información general y orientativa, revisada el 30-09-2026. Contrasta con la AEAT o con un asesor fiscal antes de presentar nada.

Las pérdidas por vender o permutar criptomonedas reducen tus impuestos si las declaras: primero se restan de tus ganancias del ahorro del mismo año; lo que sobre, del 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario; y el resto se arrastra 4 años.

Las reglas del art. 49 LIRPF

  1. Mismo año, mismo bloque: se suman todas las ganancias y pérdidas por transmisiones del ahorro (criptomonedas, acciones, fondos, inmuebles).
  2. Si el saldo es negativo, se compensa con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) con el límite del 25 % de ese saldo.
  3. Lo que quede se compensa en los 4 años siguientes, en el mismo orden y por la cuantía máxima que permita cada año. Si no lo aprovechas en plazo, se pierde.
  4. Al revés también: si los rendimientos del capital mobiliario son negativos, se compensan con hasta el 25 % del saldo positivo de ganancias.

Ejemplo

En 2026 pierdes 3.000 € con cripto, ganas 800 € vendiendo acciones y cobras 1.600 € de intereses y staking.

La calculadora aplica esta compensación si rellenas «otros intereses/dividendos», «otras ganancias» y «pérdidas pendientes».

Casos especiales

¿Quieres ver pérdidas latentes antes de fin de año?

Los programas fiscales muestran la ganancia o pérdida no realizada de cada lote FIFO para planificar ventas antes del 31 de diciembre. Comparativa con precios.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar pérdidas cripto con mi sueldo?

No. Las pérdidas por transmisión de criptomonedas van a la base del ahorro y solo se compensan con ganancias del ahorro y, hasta el 25 %, con rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking). No con rendimientos del trabajo.

¿Las pérdidas de FTX, Celsius u otra plataforma quebrada se pueden declarar ya?

Según la AEAT, no automáticamente: la quiebra o la denuncia no bastan porque sigues teniendo un derecho de crédito. La pérdida se imputa cuando se cumplen las condiciones del art. 14.2.k) LIRPF (por ejemplo, un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución, o el fin del concurso sin cobrar) y va a la base general.

¿Puedo vender con pérdidas en diciembre y volver a comprar?

Puedes, pero el art. 33.5.e) LIRPF impide computar la pérdida si vuelves a adquirir el mismo elemento dentro del año siguiente; se integraría cuando vendas lo recomprado. No hay un criterio oficial claro sobre cómo se aplica a criptomonedas fungibles, así que el riesgo existe. Consulta con un asesor antes.

Fuentes

Consultadas el 30-09-2026. Si detectas un error, escríbenos a quizas9800@gmail.com.