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Modelo 721: declarar criptomonedas en el extranjero

Actualizado el 30-09-2026 · Fuentes: AEAT (preguntas frecuentes del 721), Orden HFP/886/2023, LGT

No es asesoramiento fiscal. Información general y orientativa, revisada el 30-09-2026. Contrasta con la AEAT o con un asesor fiscal antes de presentar nada.

El modelo 721 es una declaración informativa (no se paga) para residentes en España con criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras cuyo valor conjunto supere 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

¿Quién está obligado?

Personas físicas y jurídicas residentes en España (y establecimientos permanentes y entidades del art. 35.4 LGT) que sean titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales de monedas virtuales custodiadas por personas o entidades que salvaguardan claves privadas en nombre de terceros y que no sean residentes en España. Deben concurrir los dos requisitos:

  1. Que un tercero custodie tus claves (un exchange o custodio). La autocustodia no cuenta.
  2. Que ese custodio no sea residente en España ni actúe a través de un establecimiento permanente en España.

También deben presentarlo quienes hayan sido titulares en algún momento del año y hayan perdido esa condición a 31 de diciembre, con los datos a la fecha de extinción.

Umbral y cuándo repetir

¿Qué exchanges cuentan?

Depende de qué sociedad custodia tus criptomonedas, no de la marca. Tras la entrada en vigor de MiCA, muchas plataformas operan en España desde una sociedad de otro país de la UE: revisa tus condiciones de servicio. Una plataforma española (por ejemplo, Bit2Me) informa ella misma a la AEAT con los modelos 172 y 173, y sus saldos no van al 721. Guías: exportar historial por exchange.

Ejemplo

A 31-12-2026 tienes 38.000 € en un exchange con sede en Irlanda, 15.000 € en otro con sede en Malta y 30.000 € en una Ledger. Computan 53.000 € (la Ledger no cuenta): debes presentar el 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, declarando los dos exchanges. Si a 31-12-2027 tienes 70.000 €, el aumento (17.000 €) no supera 20.000 € y, si no has vendido nada de lo declarado, no tendrías que volver a presentarlo.

Qué se declara

Por cada moneda y custodio: identificación del custodio, tipo de moneda, número de unidades y valoración en euros a 31 de diciembre según la cotización de las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios o, en su defecto, una estimación razonable del valor de mercado, indicando la fuente usada (art. 42 quater RGAT y Orden HFP/886/2023). Se presenta por internet en la sede de la AEAT con Cl@ve o certificado.

Sanciones

El antiguo régimen sancionador especial de los modelos 720/721 se eliminó en 2022 (Ley 5/2022) tras la sentencia del TJUE sobre el 720. Hoy se aplica el art. 198 LGT: 20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 € y máximo 20.000 €; la mitad si lo presentas tarde pero sin requerimiento previo.

No confundir

Con DAC8, Hacienda prepara un nuevo 721 («criptoactivos situados en el extranjero»). Ver DAC8 en 2026.

¿Muchas operaciones, DeFi o varios exchanges?

Los programas fiscales muestran tu saldo por plataforma y su valor a 31 de diciembre, útil para comprobar el umbral del 721. Comparativa con precios.

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Preguntas frecuentes

¿El modelo 721 implica pagar impuestos?

No. Es una declaración informativa: no se paga nada al presentarla. Las ganancias se declaran aparte en la renta cuando vendes o permutas.

¿Cuenta lo que tengo en una Ledger, Trezor o MetaMask?

No. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, solo cuentan las monedas custodiadas por un tercero que guarda las claves privadas por ti. Si tú controlas las claves (autocustodia, sea hot o cold wallet), no computan para el 721.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

Tras la primera declaración, solo si el valor conjunto aumenta en más de 20.000 € respecto al último 721 presentado, o si dejas de ser titular de algo que declaraste (por ejemplo, lo vendes o lo traspasas a autocustodia).

¿Qué pasa si lo presento tarde?

Tras la reforma de 2022, se aplica el régimen general de sanciones por declaraciones informativas (art. 198 LGT): 20 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, que se reducen a la mitad si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo. Confírmalo con un asesor para tu caso.

¿Cambia el 721 con DAC8?

Hacienda sometió a audiencia pública en marzo de 2026 un proyecto de orden con un nuevo modelo 721 («criptoactivos situados en el extranjero») adaptado a DAC8. A 30-09-2026 no lo hemos visto publicado en el BOE; hasta entonces rige la Orden HFP/886/2023.

Fuentes

Consultadas el 30-09-2026. Si detectas un error, escríbenos a quizas9800@gmail.com.